REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003503
ASUNTO : NP01-P-2011-003503

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, ROUSSIEL ALEJANDRO CHIRGUITA RODRIGUEZ, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ROUSSIEL ALEJANDRO CHIRGUITA RODRIGUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen María Rodríguez (V) y de Juan Ramón Chirguita (V), de profesión u oficio obrero, con sexto grado de instrucción primaria, natural de Tucupita estado delta Amacuro, nacido en fecha 23-04-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.407, domiciliado Guasina, vía principal, casa sin número, cerca del puente del vertedero de basura, Tucupita, estado Delta Amacuro Teléfono Nº 0426-798.0118.






DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Abril del 2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, al momento que funcionarios adscrito a la Dirección de la Policía del estado Monagas, se encontraban de servicio en el puesto policial de la Toscaza, cuando se presento la ciudadana Liseth Hermelinda García, manifestando que su ex concubino de nombre ROUSSIEL ALEJANDRO CHIRGUITA le causo destrozos en la residencia, la insultó con palabras obscenas y amenazantes de muerte y trató d e agredirla, la misma se encontraba en compañía de Jhovanny Mota y Jorge Luís Catelin, quienes hicieron entrega del hoy imputado a los funcionarios, el cual se encontraba sangrando por la parte de la boca y la nariz y con excoriaciones en varias partes del cuerpo abalanzándose el ciudadano antes descrito en forma violenta en contra el agente Carlos González para tratar de despojarlo de su arma de servicio, presentándose un forcejeo donde el agente nombrado cayo al piso , lesionándose en su mano derecha, ocasionándole factura de 1/3 medio del 5° metacarpiar de la mano derecha, clasificándose la LESIONES GRAVES tal como determinó el Médico Forense RAMON URBANEJA, adscrito al Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, razón por la cual procedieron a neutralizarlo y practicar la aprehensión del mismo….”
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. PAUL NUÑEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensor Privado ABG. WUILIANS GIL, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones cada .

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO El cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la suspender el Proceso por un Lapso de TRES 03) meses contados a partir del 22; de Abril del 2013,
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-
Oída la manifestación libre y espontánea del acusado EUCLIDES JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Donar dos (02) cuñetes de pintura, los cuales van hacer destinado para el acondicionamiento del mural de la nueva sede del Ministerio Público, debiendo cumplir dicha labor en la Oficina de Gestión Social del Ministerio Público, con sede en la Fiscalia Superior, ubicada en la calle Monagas, Edificio del Ministerio Público, piso 5, Maturín Estado Monagas, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución informándole lo aquí decidido, para lo cual se compromete el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.
2.- Se extienden las Presentaciones cada 90 días por ante la oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDIONES para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2013 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, quedando debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano ROUSSIEL ALEJANDRO CHIRGUITA RODRIGUEZ, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. KEYRIS FIGUEROA