REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000334
ASUNTO : NP01-P-2010-000334

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000110

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ RINCÓN MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, donde nació en fecha 06-04-1990, de estado civil soltero, de oficio promotor, hijo de Carmen Ramona Mendoza (v) y Luís Rincón (f), residenciado en Barrio Simón Bolívar, al lado de la Chevrolet, casa sin número Maturín estado Monagas, debidamente asistido por la Defensora pública penal ABG. FRANKLIN RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DETENTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 274 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 16 de enero de 2010, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios Sargento Mayor de Segunda JOSE ZAMBRANO MARQUEZ… adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, se constituyeron en comisión, trasladándose a un inmueble ubicado en la calle Principal, casa sin número, del sector Simón Bolívar, de la parroquia La Cruz de la Paloma de esta ciudad de Maturín, con la finalidad de practicar orden de allanamiento Nº NP01-P-2010-000200, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo acompañados por los ciudadanos RICHARD JOSÉ GARCÍA RUIZ y MANUEL JOSE MEDINA VASQUEZ, quienes actuaron como testigos, donde una vez en el lugar observaron al ciudadano JAVIER JOSÉ RINCONES MENDOZA, quien al ver la comisión policial, trató de huir del sitio, siendo perseguidos por los efectivos castrenses, observando que llevaba en sus manos un artefacto similar a una granada, donde una vez retenido se le incauto dicho artefacto, verificando que se trataba de una granada lacrimógena, del mismo modo se le realizó una inspección de personas, a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole del bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio, contentivo de residuos vegetales, presunta droga denominada Marihuana, procediéndose a su aprehensión… una vez realizada la experticia botánica a la sustancia incautada, la misma resulto ser UN (01) GRAMO DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA


La defensa pública del acusado JAVIER JOSE RINCÓN MENDOZA, representada por el ABG. FRANKLIN RIVERO, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que los delitos por los cuales está siendo acusado, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JAVIER JOSE RINCÓN MENDOZA, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Vivir en el lugar de residencia aportado al Tribunal; 2.- Donar dos colchonetas al centro de rehabilitación de Vía de Escape ubicado en la avenida Universidad vía La UDO Maturín estado Monagas; 3.- Mantener empleo estable y 4.- Presentarse cada 60 días por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado JAVIER JOSE RINCÓN MENDOZA una vez vencido el régimen de prueba.

Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez


ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria

Abg. LAURA VELASQUEZ