REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005127
ASUNTO : NP01-P-2012-005127


Visto que en fecha 22 de Mayo de 2013, se dictó auto de entrada a la causa signada con el número NP01-P-2012- 005953, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, seguida al ciudadano, DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad 15.813.108; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS Y CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Recibidas las actuaciones NP01-P-2012- 005953, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio, seguida en contra del ciudadano, DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad 15.813.108; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. a los fines de la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA, a las actuaciones NP01-P- 2012-5127, seguida en contra del ciudadano, DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO (acumulado esta última a la causa NP01-P-P2012-5127, de este Tribunal en fecha 12 de noviembre del 2012, signado con la causa NP01-P-2012-6217, proveniente del Tribunal Tercero de Juicio), y una vez verificada la fase y estado en el que se encuentra dicha causa, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Según las actuaciones de la causa NP01-P-2012-5953, se evidencia que al ciudadano DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ , se le ACUSO por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,
Observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que este Tribunal es competente a tenor de lo previsto en el artículo 74, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún cuando ambos delitos tienen contemplada la misma pena, conocerá el Tribunal donde se juzgue el que se cometió primero, en este caso la causa correspondiente a este Tribunal signada con el alfanumérico NP01P-2012-5127, conoce del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ocurrido en fecha 29 de JUNIO del 2012, y ambas causas están en fase de Juicio Oral y Público.-
Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en ambas causas, como lo es DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, y revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, así como que en este Tribunal reposa la causa con la fecha mas antigua; es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2012-005953, con la causa NP01-P-2012-5127, manteniendo esta última nomenclatura. Y ASI SE DECLARA.

Se ACUERDA mantener como fecha de juicio oral y publico el MARTES 04 DE JUNIO DEL 2013 a las 02:00 DE LA TARDE, para lo cual se ORDENA notificar a todas las partes.


DECISION

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-P-2012-005953, con la causa NP01-P-2012-5127, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 70, 73 numeral 4° y 74, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifique a las partes. Archívese Copia de la Decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR