REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006123
ASUNTO : NP01-P-2012-006123


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 20-05-09, al ciudadano ADOLFO RAFAEL GASCON SILVA, Venezolano, 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de: Del Valle Antonieta Silva de Gascon (V), Juan Manuel Gascon (V) natural de: San Félix Estado bolívar, nacido en fecha: 10-01-1983, profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad: Nº V-16.630.961 y Domiciliado en: La calle Principal, via La Placa, Casa N° 02, Quiriquire Estado Monagas, Teléfono, 0416-48.00.14, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSE ANGEL TOLEDO.

Ahora bien al ciudadano JUAN CARLOS MORENO SALMERÓN, en fecha 20-05-09, se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Continuar con el régimen de presentación ante la Oficina alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días en las mismas condiciones.
2.- Para el ciudadano ADOLFO RAFAEL GASCON SILVA, prestar un servicio comunitario para lo cual se ordena oficiar a la coordinación de Fundacomunal a fin de que le sea asignada la actividad comunitaria que corresponda.
3.-Prohibición de acercarse a la victima.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo expuesto por el acusado cumplió con por el lapso estipulado con las condiciones impuestas por este Tribunal.

Asimismo el Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el ciudadano acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; asimismo la defensas manifestó solicitó el sobreseimiento de la causa y se libre oficio al Sistema Integrado de Información Policial para su excusión de pantalla.

En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSE ANGEL TOLEDO. Y así de Decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra ADOLFO RAFAEL GASCON SILVA, Venezolano, 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de: Del Valle Antonieta Silva de Gascon (V), Juan Manuel Gascon (V) natural de: San Félix Estado bolívar, nacido en fecha: 10-01-1983, profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad: Nº V-16.630.961 y Domiciliado en: La calle Principal, via La Placa, Casa N° 02, Quiriquire estado Monagas, Teléfono, 0416-48.00.14, seguido por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. LIBERARCE ARTIGAS