REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000148
ASUNTO : NP01-P-2007-000148


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el defensor de la Acusada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, requiere la libertad por aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose lo siguiente:

En la presente causa a la acusada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, se le sigue la misma por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

Según la revisión de la causa, la misma se encuentra detenida desde el 17 de Abril de 2011 hasta el día de hoy, en razón de que el Tribunal de CONTROL dictó una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; acordándose igualmente se siguieran las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, realizándose la AUDIENCIA PRELIMINAR el 28 de Octubre de 2011, ordenando el pase a JUICIO ORAL Y PUBLICO.-

Ahora bien, de la revisión se evidencia que la acusada, no sólo tiene la presente causa penal, sino que además es una PENADA en la causa NP01-PEN-2006-1481, ante el Tribunal Primero de Ejecución, tal como se evidencia del folio 32 al 34 de la presente pieza, y en cuya decisión se observa que le fue REVOCADO el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que tenía.-

Estableciendo además que cumple la totalidad de la pena el 03 de Febrero de 2016. En razón de ello, es obvio que la acusada YULIMAR DEL VELLA GONZALEZ no solo cumple la presente MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, sino que además cumple la establecida por la Juez de Ejecución. Por lo tanto, NO prospera jurídicamente lo establecido en el artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “…en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años;.... excepcionalmente… el Ministerio Público…podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado…”, puesto que aún cuando ya lleva dos años detenida sin la realización del juicio, la misma se encuentra cumpliendo pena en la causa NP01-PEN-2006-1481.-

Por esas razones, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud que realizara el Defensor de la acusada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, que consistía en la LIBERTAD por aplicación expresa del artículo 244 ejusdem en su primer aparte. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.-