REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001268
ASUNTO : NP01-P-2008-001268


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las presentes actuaciones NP01-PEN-2008-001268, procedente del Tribunal PRIMERO de CONTROL, seguida en contra del acusado ARMANDO JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 13.293.187 y revisada igualmente la causa NP01-PEN-2011-16368, seguida en contra del referido ciudadano y RAINIS THAIRYS HERRERA, esta Juzgadora observa:

Según las actuaciones de la causa NP01-PEN-2011-016368, se evidencia que al ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, se le ACUSO por unos hechos presuntamente cometidos en fecha 22 de JULIO de 2011, mientras que en la causa NP01-P-2008-001268 se le acusó al mismo ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO por la presunta comisión de un delito presuntamente cometido el 22 de FEBRERO de 2008. Observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y además ambas causas se encuentran ante este mismo Tribunal.-
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”


Por todo lo expuesto, visto que existe un procesado común en ambas causas y revisado que las causas se encuentran en la misma FASE DE JUICIO; es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-PEN-2008-001268, con la causa NP01-P-2011-016368, manteniendo esta última nomenclatura por ser la que primero ingresó a este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-PEN-2008-001268, con la causa NP01-P-2011-016368, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 4° y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA MANTENER la fecha fijada para el MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2013 a las 10:00 horas de la mañana, por lo que se ACUERDA la citación de las partes.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.