REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004805
ASUNTO : NP01-P-2012-004805


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual, la Abg MILAGROS DI LUCA, en su condición de defensora de los ciudadanos CARLOS BLANCO CASTILLO y OMAR RONDON, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD e imposición de una MEDIDA MENOS GRAVOSA, a lo cual se observa:

Según se desprende del AUTO DE APERTURA A JUICIO, a los mencionados acusados, se les sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICES EN SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-

Aduce la defensora una serie de circunstancias propias de la investigación, tales como declaraciones de testigos, de la víctima, etc, concluyendo según su análisis que “…no arrojan ningún indicio que demuestren que verdaderamente los hechos hayan sido de esa manera y que inculpen a mis defendidos…”. Ahora bien, tales circunstancias NO pueden ser valoradas por el juez de juicio, por varias razones, en primer término eso corresponde a la fase investigativa, valorada y analizada por el Juez de control; en segundo término, el Juez de Juicio NO tiene ante si dicha fase investigativa, justamente para evitar que de alguna manera se “contamine” con los elementos que allí cursan, y por último, el juez de juicio NO puede realizar valoraciones propias del JUICIO ORAL Y PULICO.-

Es por ello, que sin entrar a valorar la certeza o no de lo expuesto por la defensa, esta Juzgadora considera que tales argumentaciones NO son suficientes como para DECRETAR una MEDIDA MENOS GRAVOSA a favor de los ciudadanos CARLOS BLANCO CASTILLO y OMAR JOSE RONDON, por lo tanto se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre estos, en los términos dictada por el Juez de Control. Y ASI SE DECLARA.-

Con respecto a la solicitud interpuesta por las abogadas LIBIA MARTINEZ y ROSA MARTINEZ, la cual tiene como objetivo solicitar una MEDIDA MENOS GRAVOSA a la PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, quien aquí decide observa:

Las mismas se fundamentan en distintas circunstancias, tales como que “…no se le respetó el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, y los Derechos del Imputados ordinal 8 consagrados en los artículos…”. Ahora bien, si la defensa consideró que existió VIOLACION de tales artículos, debió en su debida oportunidad usar los recursos procesales que les concede el Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que tales presuntas violaciones NO queden solo en papel, sino que puedan ser denunciadas conforme al procedimiento respectivo.-

En cuanto al diferimiento de las AUDIENCIAS, cabe destacar que, si bien es cierto existen algunos diferimientos por inasistencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que será a través de la máxima representación fiscal en este Estado, que se deba tramitar cualquier denuncia con respecto a la actuación de un fiscal determinado.-

Considerando esta Juzgadora que las razones expuestas por las mencionadas profesionales del derecho, NO son suficientes como para considerar que el acusado MIGUEL ANTONIO PARRA A, es merecedor de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, y por lo tanto, se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre este. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, se declara SIN LUGAR ambas solicitudes.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.