REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003495
ASUNTO : NP01-P-2011-003495
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública OCTAVA PENAL del Estado Monagas, mediante la cual requiere la libertad del acusado LUIS ALEJANDRO LEIVA, por aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose lo siguiente:
Según la revisión de la causa, al referido acusado, se le sigue el presente proceso penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Los hechos, presuntamente sucedieron el 29 de Abril de 2011, y el hoy acusado quedó PRIVADO de LIBERTAD el 02 de mayo de 2011, por lo tanto a primera vista pareciera que si ha estado privado de libertad, por mas de DOS (02) AÑOS, sin realizarse el Juicio Oral y Público.-
Ahora bien, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia del expediente 11-0548 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado LUIS ESTELLA MORALES LAMUÑO, lo siguiente:
“…ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades…como de lesa humanidad…y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados…por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases…privados de libertad….”
Entonces, a los fines de responder al interés legítimo de salvaguarda del interés social, contraponiéndolo al interés particular del acusado, es por lo que esta Juzgadora considera que NO le asiste la razón a la ciudadana Defensora del acusado LUIS ALEJANDRO LEIVA, en razón de los precedentes jurisprudenciales, y por ende DECLARA SIN LUGAR la solicitud de una MEDIDA MENOS GRAVOSA a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Se acuerda en consecuencia, librar boleta de Traslado a los fines de imponer al acusado de lo establecido en la presente decisión.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZA,
Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.