REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001922
ASUNTO : NP01-P-2007-001922


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se recibiera el acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de LENIN ALEXANDER ALFONZO LOGAL:

La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público y que tuvo como consecuencia una ACUSACION en contra del ciudadano LENIN ALEXANDER ALFONSO LONGAL, pro la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, por unos hechos presuntamente sucedidos el 10 de Junio de 2007.-

En razón de tal ACUSACION se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, y se le decretó al mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, específicamente presentación cada 30 días.-

La causa ingresó a este Tribunal el 02 de Junio de 2010, y evidentemente NO se realizó el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y no fue sino hasta el 21 de Junio de 2011 que la esposa del acusado consignó COPIA SIMPLE del acta de defunción. Se comenzaron a realizar las diligencias para la obtención de la COPIA CERTIFICADA, la cual fue recibida el 15 de Mayo de este año. (Folios 190 y 191).-

Dicta ACTA de DEFUNCION, debidamente suscrita por la Directora del Registro Civil de Maturín Estado Monagas; deja constancia que el ciudadano LENIN ALEXANDER ALFONZO LONGAL, titular de la cédula de identidad N° 13.813.724 falleció el 09 de Enero de 2011, a las 07:00 pm, por una HEMORRAGIA INTERNA INTROTORAXICA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO AL TORAX.-

Siendo entonces evidente, que el acusado en la presente causa murió, debe procederse conforme a lo estipulado en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello, tomando como fundamento la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta, seguida al ciudadano imputado, quien en vida respondía al nombre de LENIN ALEXANDER ALFONZO LONGAL, titular de la cédula de identidad N° 13.813.724. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg