REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000611
ASUNTO : NP01-P-2013-000611


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE MAYO del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano RONG JIAN ZHENG, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.253.572, a quien se le sigue el mismo por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal TERCERA del Ministerio Público, representado por la Abogado: CECILIA ARAY, en apoyo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado RONG JIAN ZHENG quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone al mismo las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- No cometer nuevo delito.-
2.- Realizar un trabajo comunitario consistente en una donación a la CASA DE ABRIGO NIÑO JESUS (CIPI) de DOS (02) CAJAS DE LECHE PREVIO y UNA (01) CAJA DE AVENA, y consignar la factura con el oficio respectivo.-
3.- Mantener un trabajo estable.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la Casa de Abrigo Niño Jesús.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg