REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2008-000006
ASUNTO : NK01-P-2008-000006


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se recibiera COPIA CERTIFICADA de la decisión dictada por la CORTE DE APELACION de este Estado de fecha 17 de Enero de 2012, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO del acusado WILMER JOSEMARTINEZ VELASQUEZ por muerte del mismo, observándose al respecto:

La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público y que tuvo como consecuencia una ACUSACION en contra del ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, pro la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por unos hechos presuntamente sucedidos el 04 de Septiembre de 2005.-

En razón de tal ACUSACION se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, y se le mantuvo al mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, específicamente presentación cada 30 días.-

La causa ingresó a este Tribunal el 06 de DICIEMBRE de 2005 y evidentemente NO se realizó el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y no fue sino hasta el 10 de MAYO de 2013 que se recibió oficio CA-MON-446-2013 de la Corte de Apelaciones, remitiendo copia CERTIFICADA de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2012, mediante la cual decretó ese TRIBUNAL COLEGIADO el SOBRESEIMIENTO de la causa por muerte del acusado WILMER JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.808.952.-

Según dicha decisión: “…según acta de defunción numero 796 de fecha 02-04-2011…se desprende de las actas procesales que, el acusado WILMER JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, falleció en fecha 01 de Abril de 2011, en virtud de una herida por arma de fuego que le fuere causada al cráneo…”.

Siendo entonces evidente, que el acusado en la presente causa murió, debe procederse conforme a lo estipulado en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello, tomando como fundamento la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta, seguida al ciudadano acusado, quien en vida respondía al nombre de WILMER JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.808.952. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.