REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002418
ASUNTO : NP01-P-2010-002418
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal Cuarto de Juicio solicitó al Tribunal TRAMITAR el traslado a esa instancia del acusado SERGIO JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.001.375, para el 16 de mayo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana, para la audiencia de juicio oral y público.
Se observa a los autos que en fecha Ocho (08) de octubre de 2010 el Tribual de Control ordenó la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados RICARDO JOSE CHAURAN, venezolano, de 29 años de edad por haber nacido 21-04-1981, hijo de Ofelia Maria Chauran (V) y no se (D), de profesión u oficio: CHOFER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.633.648, con domicilio: VIA LA PICA, BARRIO DANILO ANDERSON, CASA (NO ME LO SE), a una cuadra del Taller Mendoza Maturín del estado Monagas teléfono: 0426-833.2396 (de mi esposa); y SERGIO JOSE MEDINA, venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 01-12-1986, hijo de Elizabeth Medina (V) y no lo conozco (V), de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.001.375, con domicilio: Vía la Pica Barrio Danilo Anderson, Calle 5, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjurio del ciudadano: ELIECER RAMON WEFFER IRAUSQUIN.
De otro lado se aprecia al sistema juris que el asunto penal NP01-P-2009-003515, en fecha 31 de Octubre de 2012 el Tribunal de Control ordenó la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SERGIO JOSE MEDINA, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, no existe dudas de que al acusado SERGIO JOSE MEDINA, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, siendo que la causa con los delitos de mayor entidad es la tramitada ante este Tribunal Quinto de Juicio, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio, constituyendo el delito de mayor entidad el que se sigue en la causa penal NP01-P-2010-002418 Tribunal Quinto de Juicio, siendo este competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano SERGIO JOSE MEDINA, por lo se acuerda la acumulación de las mismas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso indicado bajo el Nro. NP01-P-2010-002418, como consecuencia se ordena requerir mediante Oficio la causa penal NP01-P-2009-003515 al Tribunal Cuarto de Juicio, una vez recibida las actuaciones realizar por secretaría las identificaciones correspondientes a la acumulación. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: ACUMULAR al asunto penal NP01-P-2010-002418 el asunto penal NP01-P-2009-003515 seguidos al acusado SERGIO JOSE MEDINA titular de la Cédula de identidad Nro. 20.001.375, por encontrarse los mismos en Fase de Juicio, constituyendo el delito de mayor entidad el que se sigue en la causa penal que se sustancia en este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Tribunal Cuarto de Juicio solicitando la causa penal NP01-P-2009-003515.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA