REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000019
ASUNTO : NK01-P-2002-000019

Visto el escrito presentado por el acusado ciudadano JESUS LORENZO MOSQUEDA, a través del cual solicita a este despacho lo siguiente:

“...se estudie la posibilidad para que sean alargada a dos meses el periodo de presentación … se anexa constancia de Trabajo y de Residencia.

Esta Juzgadora a los fines de decidir, observa que en fecha 31 de octubre de 2008 sustituyó LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que recaía sobre el acusado JESUS LORENZO MOSQUEDA, por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; ello se tradujo en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; asimismo, y presentación de dos (02) fiadores.
En ese orden se observa a los autos decisión de fecha Dos (2) de Junio de 2010, mediante el cual se extendió el REGIMEN DE PRESENTACIONES a cada TREINTA (30) DÍAS.

Es el caso que se acredita constancia de Trabajo que demuestra que el acusado continúa laborando en la Compañía Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S. A, cuya sede esta en Barquisimeto, estado Lara y que reside en LA calle sucre –vía al Cementerio- casa S/N del sector BRISAS DE AYACUCHO de JUSEPIN, Estado Monagas.

De todo lo expuesto se evidencia que el acusado JESUS LORENZO MOSQUEDA ha cumplido con el régimen impuesto como se demuestra del Reporte de Presentaciones que se anexa, por último se revisó la constancia de trabajo que anexó y que demostró que labora en la empresa CVA CIA Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S. A, lo que evidencia su responsabilidad en la readaptación social de la mejor manera, como lo es la responsabilidad con el empleo y con el cumplimiento del Régimen de Presentaciones, todo lo cual incide positivamente para que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el acusado y acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada sesenta (60) días, es decir a partir de la presente fecha cumplirá con el Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA