REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007176
ASUNTO : NP01-P-2009-007176

Recibido el escrito interpuestos por el Abogado Juan Eliécer Ruiz Blanco, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ SANABRIA, mediante el cual solicita se autorice la permanencia de los menores en las instalaciones del Instituto policial, habida cuenta que este se encuentra en condiciones acorde par que los mismos permanezcan allí, hasta que su madre culmine con su jornada de trabajo.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 28 de Marzo de de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó contra el referido acusado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando como sitio de reclusión las Instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, pero es el caso que a la fecha dicho acusado se encuentra privado de su libertad en el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN –POLIMATURIN-, a pesar de que ese despacho policial no es un sitio de reclusión permanente sino transitorio.

Así las cosas, por no existir en este Estado un centro de reclusión exclusivo para funcionarios policiales a quien se le sigue proceso, ha permanecido privado tanto en la Comisaría de la Policía del Estado como en la Comisaría de Polimaturín, por vía de la excepcionalidad, para así garantizar el principio de la celeridad procesal en el Juicio que se celebra.

Ahora bien, el pedimento de la defensa en basamento al contenido del artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no es procedente acordarlo ya que el estado, las familias y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños niñas y adolescente en las decisiones y acciones que les conciernen para lo cual se tomará en cuenta el interés superior de los mismos, y es claro que autorizar la permanencia de niños, niñas y adolescentes en ese centro policial contraría esa protección integral que el Estado y la Familia debe brindar a eso sujetos plenos de derechos, que aunque la defensa afirme que ese centro policial se encuentra en condiciones acorde para que los descendientes del acusado permanezcan allí hasta que su progenitora culmine su jornada de trabajo, no es una vivienda adecuada para los mismo, ya que en su esencia es una Comandancia Policial, un sitio de labores.

En tal sentido es obligación de quien decide, como estado velar por que no se vulnere la protección integral a los descendientes del acusado JOSE GREGORIO SANABRIA, ya que en ese sitio se presta un servicio de seguridad social, se manipulan armas de fuego, es de libre transito las 24 horas de personas adultas –trabajadores- en cumplimiento de un deber para el cual fueron juramentados, por ende bajo ninguna circunstancia es un sitio acorde para la permanencia ni siguiera en horas de niños, niñas y adolescentes, quienes tiene derecho a permanecer en su vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica y bajo el cuidado de adultos, por lo que los progenitores de tales infantes deben buscar la solución mas favorable y en caso de que se vean amenazados en su pleno desarrollo puede el estado intervenir en la protección de ese interés superior que les abriga. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el Abogado Juan Eliécer Ruiz Blanco en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ SANABRIA, ya que EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE MATURIN es un sitio acorde para la permanencia, ni siguiera en horas de niños, niñas y adolescentes, quienes tiene derecho a permanecer en su vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica y bajo el cuidado de adultos.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlos de la decisión en fecha viernes veinticuatro (24) de mayo de 2013 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA