REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000783
ASUNTO : NP01-P-2012-000783

Riela a las actuaciones solicitud formulada por la Defensora Pública Penal Séptima Abg. ELVIA AGUILERA, mediante el cual solicita con carácter de URGENCIA que este Tribunal trasladarse como tribunal constituido, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Defensor designado, para que se proceda a verificar el Estado de Salud en que se encuentra su representado ALEJANDRO JOSE GUZMAN GUZMAN, en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, violatorio de todos los derechos y garantías fundamentales contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela … y solicito se ordene la practica de un examen Médico Psiquiátrico toda vez que es conocido que el mismo presenta problemas mentales graves.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que al referido acusado se le sigue el presente asunto penal NP01-P-2012-000783, al cual fueron acumulado los asuntos NP01-P-2010-006183, NP01-P-2010-007556, NP01-P-2006-002639, y en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012 se efectuó la AUDIENCIA PRELIMINAR ordenando ABRIR EL JUICIO al ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN GUZMAN, quien se encontraba recluido en la Comandacia General de la Policía Socialista del Estado, y en esa misma fecha se cambio el sitio de RECLUSIÓN al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, el cual hasta la presente fecha no se ha materializado, sin justificación alguna, por lo que en pleno conocimiento esta Instancia dicto auto en fecha 30 de Abril de 2013 AUTORIZANDO DE MANERA INEMDIATA EL TRASLADO DEL ACUSADO EN MENCION AL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, librando los oficios Nro. 5J-942-2013 de fecha 08 de Mayo de 2013 tanto al Director del ente Policial, como el oficios Nro. 5J-943-2013, al Director del internado Judicial del Estado Monagas y por lo expuesto por la Defensa Pública es obvio que el acusado aun no ha sido trasladado al sitio de reclusión por excelencia como lo es el Internado Judicial, habiéndolo ordenado de esa forma dos (2) Tribunales Penales de esta Jurisdicción y no se le ha atribuido el cumplimiento.

En tal sentido se ordena librar Oficio al Director de la Policía Socialista del Estado solicitando INFORME en un lapso no mayor a 72 horas, las razones que han impedido que el acusado de auto sea trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas, -se anexa oficio y boleta de encarcelación al Internado Judicial del Estado Monagas- de igual manera indique si el mismo se le permite suministrase TRATAMIENTO MEDICO y cual ha sido el compartimiento del citado acusado durante su permanencia en esa Comandancia Policial, resaltando el deber de resguardar la VIDA y la INTEGRIDAD FISICA del acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN, por lo que se NIEGA lo solicitado por la defensa en cuanto a que el Tribunal se traslade previa notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Defensor designado, a la Sede de la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de que a su defendido se le practique examen Médico Psiquiátrico toda vez que es conocido que el mismo presenta problemas mentales graves, evidentemente existe a los autos y específicamente a la pieza 5 diversos INFORMES MEDICOS realizados al acusado en el Hospital Psiquiátrico Dr. LUIS DANIEL BEAPERTHUY de fechas 18 de marzo de 2011, 08 de abril de 2011 y para la fecha 21 de Junio de 2011 se recibió comunicación del citado Hospital que informa que el 30 de mayo de 2011 fue hospitalizado en ese centro el acusado y para la fecha del 06 de junio de ese año se FUGO del Hospital.

Al revisar los citado INFORME se observa que el especialista recomendó control ambulatorio cada dos meses en ese centro hospitalario, manteniendo terapia con psicofármacos y evaluación por psicología, de igual manera que el paciente no tiene criterios de permanencia en esa institución. Así, en resguardo de ese derecho social fundamental como lo es la SALUD, se ordena realizar una EVALUACION MEDICO INTEGRAL con un equipo multidisciplinarios de MEDICOS DE DISTINTAS ESPECIALIDADES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Bello Monte Caracas, para determinar el estado de salud FISICO y MENTAL del acusado. Y ASI SE DECIDE.

De otro lado se observa que han sido agregados a la causa actuaciones denominadas RECAUDOS COMPLEMENTARIOS que no corresponden al presente asunto penal, donde solamente se ORDENO ABRIL EL JUICIO y consecuente juzgamiento para el acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.710.163, ya que con respectos a los coacusados de los expedientes penales que se acumularon en fase de Control se ordenó la SEPARACION DE LA CAUSA, por ende no deben remitirse ni agregarse tales RECAUDOS a este asunto penal, en tal sentido se insta a las secretarias a revisar de manera detalladas los expedientes para evitar remisiones inoficiosas que crean confusión al ser agregadas al expediente y generan un cúmulo de actividades administrativas que repercuten en un DESORDEN DEL EXPEDIENTE, que se advierten solo con un mínimo de atención, es por lo que se ordena el desglose de los recaudos que riela a los folios 182 al 186 de la pieza Nro. 8 y 14 al 17 de la Pieza Nro. 9 y su remisión al Tribunal que Cuarto de Control y Segundo de Juicio, corríjase la foliatura, en tinta de color distinto. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA lo solicitado por la Defensa Publica Penal Séptima en cuanto a que el Tribunal se traslade previa notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Defensor designado, a la Sede de la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al Director de la Policía Socialista del Estado solicitando INFORME en un lapso no mayor a 72 horas, las razones que han impedido que el acusado de auto sea trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas, de igual manera indique si el mismo se le permite suministrase TRATAMIENTO MEDICO y cual ha sido el compartimiento del citado acusado durante su permanencia en esa Comandancia Policial, resaltando el deber de resguardar la VIDA y la INTEGRIDAD FISICA del acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN. TERCERO: Se ordena realizar una EVALUACION MEDICO INTEGRAL con un equipo multidisciplinarios de MEDICOS DE DISTINTAS ESPECIALIDADES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Bello Monte Caracas, para determinar el estado de salud FISICO y MENTAL del acusado. CUARTO: Se insta a las secretarias a revisar de manera detalladas los expedientes para evitar remisiones inoficiosas que crean confusión al ser agregadas al expediente y generan un cúmulo de actividades administrativas que repercuten en un DESORDEN DEL EXPEDIENTE, que se advierten solo con un mínimo de atención, es por lo que se ordena el desglose de los recaudos que riela a los folios 182 al 186 de la pieza Nro. 8 y 14 al 17 de la Pieza Nro. 9 y su remisión al Tribunal que Cuarto de Control y Segundo de Juicio, corríjase la foliatura, en tinta de color distinto.
Publíquese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LUSIA VIRGINIA CABEZA