REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007043
ASUNTO : NP01-P-2009-007043

Recibida como fue de la Defensa Pública Penal el CERTIFICADO DE DEFUNCION de CESAR ALBERTO GONZALEZ MORENO, acusado en el presente asunto penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 en sus tres ordinales, en concordancia con el articulo 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, sancionado en el Artículo 6 de la ley Contra la delincuencia organizada.

Es el caso que para el 12 de Octubre de 2012 se le sustituyó la medida privativa de libertad impuesta a los acusados DAZA JIMENEZ ROGER titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.241.678 y GONZALEZ MORENO CESAR titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.631.980, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir los acusados el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y los ocho (8) meses de la Prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa, como corolario se declara con lugar lo peticionado por los justiciables, lo que establece que el acusado CESAR ALBERTO GOPNZALEZ MORENO se encontraba en Libertad cumpliendo una medida menos gravosa.
Posteriormente en fecha 22 de mayo de 2013 se recibió comunicación Acta Nro. 292, tomo 02, folio 292 del 13-02-2013 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, que certifica el deceso en fecha 20 de enero de 2013 de quien en vida respondiera al nombre de CESAR ALBERTO GONZALEZ MORENO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.631.980, de 32 años de edad, debido a HEMORRAGIA INTERNA POR TRAUMA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO AL TORAX.

Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 49, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso CESAR ALBERTO GONZALEZ MORENO, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 20 de Enero de 2013 y la naturaleza legal de la muerte del citado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 103 del Código Penal Vigente y Artículos 49, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso, CESAR ALBERTO GONZALEZ MORENO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.631.980, de 32 años de edad, quien nació en fecha 26 de noviembre de 1980, en Maturín estado Monagas, de ocupación Albañil, y domiciliado en Calle Principal, El Parquecito, Casa S/N, Parroquia Las Cocuizas, Maturín, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 49, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Continuando el proceso solo con el acusado ROGER DAZA JIMENEZ.

| Publíquese. Notifíquese a las partes y déjese copia. Maturín a los 31 días del mes de mayo de 2013.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA