REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000034
ASUNTO : NK01-P-2002-000034


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO.


Recibida como ha sido la constancia de conducta actualizada, procedente del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y vistos recaudos contentivos de Informe Psico-social, remitidos a este Tribunal por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región y la verificación de la Certificación de Antecedentes Penales relativos al Penado RAVELO COVA JESUS RAFAEL, esta Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto al cual opta el penado, previamente observa:


P R I M E R O

El Penado del penado JESUS RAFAEL RAVELO COVA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.014.290, fue condenado mediante sentencia definitiva de fue condenado en fecha 11-11-2003, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° , en relación con los artículos 407 y 83 del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el hecho, y 282 ejusdem, en perjuicio de JUAN CARLOS CEDEÑO (OCCISO) y el Estado Venezolano, sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto dictado por este tribunal en fecha 19-01-2006, y como quiera que al practicársele el nuevo cómputo en virtud de habérsele practicado REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, en fecha 11 de Febrero de 2008, en donde se dejo constancia de lo siguiente:
• “El destino a establecimiento abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que equivale a SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, esto es a partir del 30-12-2008;
• A la libertad condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a DOCE AÑOS, NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS, esto es a partir del 24-05-2015,
• Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a CATORCE AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, es decir a partir del 30-01-2017.


Optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 11 de Diciembre de 2008.

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena, que expiro en fecha 30-12-2008.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:

.- Que no haya cometido algún Delito o faltas sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;
- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario…
.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

SEGUNDO
Con relación al Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, integrado por la ABG. CARMEN MERCADO (Delegado de Prueba), y Lcda..IRAMA CARDIEL, en donde especifican que ha obedecido a las orientaciones que le son dadas por la Delegada de prueba y pernota en el Centro de Procesados Militares de Oriente PROCEMIL, el cual se encuentra cumpliendo diariamente”
Igualmente no consta en autos que al penado en cuestión le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna o haya cometido delito durante su reclusión; en consecuencia este Tribunal puede argüir que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR el Establecimiento Abierto a que opta el penado mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, a que opta el Penado : JESUS RAFAEL RAVELO COVA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.014.290, actualmente disfrutando de la Medida de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo en el Centro de Procesados Militares de Oriente PROCEMIL, del Estado Monagas, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, el cual se hará efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta Respectiva y remítase mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Impóngase al penado del presente auto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión.
Líbrese lo conducente.-
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria