REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000389
ASUNTO : NP01-P-2009-000389

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha VEINTINUEVE (29) DE Julio del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENO a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ LOPEZ Y EDWIN RAMON INDRIAGO GUEVARA, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINALES 1 DEL Codigo Penal, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

Los Penados GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ LOPEZ Y EDWIN RAMON INDRIAGO GUEVARA, fueron detenidos en fecha ONCE (11) de Febrero del año Dos Mil NUEVE (2009) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 15-05-2013, por lo que lleva un lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la pena en fecha DIEZ (10) DE FEBRERO DEL DOS MILVEINTICINCO (2025), A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 11-02-2013, a las 06:00 horas de la mañana.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 13-06-2014, a las 06:00 horas de la mañana.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 13-10-2019, a las 06:00 horas de la mañana.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 10-02-2021, a las 06:00 horas de la mañana.



SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria