REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009682
ASUNTO : NP01-P-2010-009682


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintiuno (21) de Abril del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENO al ciudadano GREGORI STARLYN MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.714.635, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión mas las penas accesoria de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado GREGORI STARLYN MONTILLA, fue detenido en fecha QUINCE (15) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 15-05-2013, por lo que lleva un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISION, faltándole aun por cumplir DOS (2) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES , cumpliendo la pena en fecha QUINCE (15) DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 15-03-2012, a las 06:00 horas de la mañana.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 25-08-2012, a las 06:00 horas de la mañana.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-06-2014, a las 06:00 horas de la mañana.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-11-2041, a las 06:00 horas de la mañana.

Igualmente se informa que los delitos de Estupefacientes y Psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, por lo tanto no son acreedores de ningún tipo de beneficio de cumplimiento de pena tal y como lo establecen las jurisprudencias con carácter vinculante de la Sala Constitucional.

SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria