REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004339
ASUNTO : NP01-P-2007-004339


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que la penada, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ, Venezolana, de 22 años de edad, Soltera, nacida en fecha 01/11/1981, Natural de Maturín Estado Monagas, hija de Australia Jiménez (V) y de Godofredo González (V), de ocupación u oficio del Hogar C.I. V- 17.241.443, domiciliada La Constituyente, calle 2, casa s/n, Teléfono: 0416-7907549 cerca de una panadería no tiene nombre Maturín Estado Monagas; actualmente en libertad, y quien disfruta del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO
La Penada, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ , plenamente identificado en el presente asunto, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE establecido en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Traki. Cuya sentencia fue ejecutada mediante auto de fecha 14/07/2010/, observando quien aquí decide que la sancionada, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ opta a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal.

Ahora bien en fecha 11-03-2011,a la penada de marras, este Tribunal le Acuerda cumplidos como se encontraban los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le queda de pena, en ese momento, es decir, por lapso DE UN (01) AÑO DE PRISION, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, siendo impuesto del mismo en fecha 14 de Diciembre de 2012. En virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de pena impuesta a la penada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, mas las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 de dicho Código, en perjuicio del Estado Venezolano; respecto al presente asunto, y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, A La PENADA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, respecto a la misma; Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria