REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003400
ASUNTO : NP01-P-2009-003400





AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Recibido el informe psicosocial correspondientes a la penada VELASQUEZ VELASQUEZ MERCEDES JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.997.871, natural de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, de 26 años de edad por haber nacido en fecha 14/01/1983, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Comerciante, hija de los ciudadanos: Jacinta Josefina Velásquez (v) y de David Joel Ramírez (v), domiciliada en: el sector La Florecita, Calle 6, Casa Nº 98, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenida en el Internado Judicial del Estado Monagas, recluida actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue Condenada en fecha 18 de Noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, con aplicación de las agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 1, 5, 6 y 8 del código sustantivo penal in comento, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de sentencia definitiva dictada por el Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dada la Admisión de Los hechos, conforme con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue publicada en fecha 18 de Noviembre de 2009, en la cual CONDENO a la ciudadana VELASQUEZ VELASQUEZ MERCEDES JOSEFINA, a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, con aplicación de las agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 1, 5, 6 y 8 del código sustantivo penal in comento, pena esta redimida en auto de fecha 24-05-2012, quedando en ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Es de señalar que la penada en mención, hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento de pena, toda vez que fue detenido en fecha 14-11-2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 06-07-2012; por lo que hasta la presente fecha le falta por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día fecha DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM, y que ya extinguió la 1/4 parte y 1\3 parte de la pena redimida.-

TERCERO: Ahora Bien, este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que el presente proceso fue recibido ante este Tribunal de Ejecución con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Parcialmente Derogado, toda vez que en fecha 15-06-2012, entro bajo la vigencia anticipada el artículo 488 de dicho instrumento procesal y bajo el amparo de lo previsto en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y parcialmente Derogado que establece la extractividad y como quiera que lo previsto en el artículo 500 Ejusdem le es mas favorable es por lo que se acuerda seguir lo pautado en dicho artículo.

CUARTO: Del Informe suscrito en fecha 25/04/2013, (recibido en este Despacho en fecha 02/05/2013) por el equipo técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, efectuado a la penada VELASQUEZ VELASQUEZ MERCEDES JOSEFINA, se desprende textualmente lo siguiente: “...En atención al auto de computo de pena emitido por su Tribunal de fecha 8 de junio del 2012, donde indica que la proxima Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, seria para el 29-04-13, es por lo quie se hace formalmente la postulación y se solicita la proxima medida la cual se somete a consideración , por lo que se considera pertinente el caso”

QUINTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, realizado por un equipo constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminologo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social….; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por un Juez o jueza de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que la penada VELASQUEZ VELASQUEZ MERCEDES JOSEFINA; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión, pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda y asumir las reglas internas del mismo;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO a la penada VELASQUEZ VELASQUEZ MERCEDES JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.997.871, natural de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, de 26 años de edad por haber nacido en fecha 14/01/1983, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Comerciante, hija de los ciudadanos: Jacinta Josefina Velásquez (v) y de David Joel Ramírez (v), domiciliada en: el sector La Florecita, Calle 6, Casa Nº 98, Maturín, Estado Monagas, la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en razón de la extractividad de la ley penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria