REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005322
ASUNTO : NP01-P-2008-005322


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado, JOSÉ ANGEL SUÁREZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.422.260, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-09-1992 hijo de MARIELANA RAMOS (V) y de JOSE ANGEL SUAREZ (V), domiciliado en calle 8-B numero 19 de las Brisas del Orinoco, teléfono 0291-6440075, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente en libertad, y quien disfruta del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO
El Penado, JOSÉ ANGEL SUÁREZ RAMOS, plenamente identificado en el presente asunto, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUIPEFACIENTES Y PCICOTRIOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 de dicho Código, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2011. Ahora bien en fecha 12-01-2012,al penado de marras, este Tribunal le Acuerda cumplidos como se encontraban los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le queda de pena, en ese momento, es decir, por UN (01) AÑO, siendo impuesto del mismo en fecha 11 de Enero de 2012. En virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, y aunado al hecho del Informe Conductual Final, remitido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, quien entre otras cosas, concluye que el mencionado penado JOSÉ ANGEL SUÁREZ RAMOS, FINALIZO, su Régimen de Prueba, Satisfactoriamente; resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de pena impuesta al penado JOSÉ ANGEL SUÁREZ RAMOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUIPEFACIENTES Y PCICOTRIOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 de dicho Código, en perjuicio del Estado Venezolano; respecto al presente asunto, y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO JOSÉ ANGEL SUÁREZ RAMOS, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, respecto a la misma; Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.








La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria