REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002300
ASUNTO : NP01-P-2008-002300


AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado RENGEL ARMANDO RAFAEL, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado RENGEL ARMANDO RAFAEL, venezolano, de Sesenta (60) años de edad, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.621.164, residenciado en el Parcelamiento el Zamuro, Sector los Galpones, callo 03, El Zamuro Estado Monagas titular de la cédula de identidad N° 17.933.995, Natural del Estado Monagas, fue CONDENADO por la comisión del delito de VIOLACION, EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1, concatenado con el 99 ambos del código penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, así artículo 77 del código prenombrado Código, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite; a cumplir la pena de VEINTE (20) años y DOS (2) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado RENGEL ARMANDO RAFAEL durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en el mantenimiento de las áreas verdes desde el 16-12-2011 hasta el 17-04-2013, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Ahora bien, como quiera que la pena actual con la ultima redención era de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION,, menos la redención aquí acordada la misma le queda en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día VEINTICINCO(25) DE JUNIO DEL 2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 07 DE Mayo del año 2026, a las doce horas de la Noche.

Con la redención acordada al penado: RENGEL ARMANDO RAFAEL se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 01-06-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 20-12-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 29-02-2020, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 17-09-2021, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

Visto el cómputo que antecede, se evidencia que el penado esta próximo a optar por la alternativa de cumplimiento de pena denominada Regimen abierto, es por lo que considera quien aquí decide ordenar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a fin de que sean practicados los estudios psicosociales correspondientes. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado RENGEL ARMANDO RAFAEL, venezolano, de Sesenta (60) años de edad, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.621.164, residenciado en el Parcelamiento el Zamuro, Sector los Galpones, callo 03, El Zamuro Estado Monagas titular de la cédula de identidad N° 17.933.995, Natural del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, como quiera que la pena actual es DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION . En virtud de que el penado de autos fue detenido el día fue detenido el día VEINTICINCO(25) DE JUNIO DEL 2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día día 07 DE Mayo del año 2026, a las doce horas de la Noche.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria