REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007775
ASUNTO : NP01-P-2005-007775



AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-03-1968, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.895.334, hijo de Carmen Teresa Campos y Miguel Antonio Ramos, domiciliado en la vía Las Terrazas, Rancho San Rafael, cerca de un Taller Mecánico de esta misma, fue CONDENADO por la comisión del delito de VIOLACION, EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1, concatenado con el 99 ambos del código penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, así artículo 77 del código prenombrado Código, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite; a cumplir la pena de DIECVISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente laborando en la parte externa del penal (Economato) como ayudante de cocina en la preparación de comida para los privados de libertad desde el 18-11-2009 hasta el 29-01-2010. luego desde el 3-3-2010 hasta el 20-07-2011, reincorporándose el 18-03-2012 hasta el 17-4-2013, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION..

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Ahora bien, como quiera que la pena actual con la ultima redención era de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION,, menos la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (08) AÑOS, SEIS (6 ) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día VEINTIDOS (22) DE DICIEMBREDEL 2005, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de CIONCO (05) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 a las doce horas de la Noche.

Con la redención acordada al penado: JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:


1.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 04-06-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 03-07-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-03-1968, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.895.334, hijo de Carmen Teresa Campos y Miguel Antonio Ramos, domiciliado en la vía Las Terrazas, Rancho San Rafael, cerca de un Taller Mecánico de esta misma.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria