REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007170
ASUNTO : NP01-P-2009-007170


AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.106 venezolano, natural de Maturín Estadio Monagas, nacido en fecha 25-07-1974, 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Petróleos de Venezuela, hijo de Luisa Gil de Freites (V), Simón del Jesús Freites (V), y domiciliado en la calle 01, casa nro. F-34 Urbanización las carolinas, maturín, Estado Monagas, fue CONDENADO por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, VIOLACIÓN Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 376 Primer aparte, 374 ordinal 1 y artículo 175 ultimo aparte todos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una Adolescente la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en el mantenimiento de las áreas verdes desde el 05-01-2010 hasta el 3-03-2010, reincorporándose el 23-7-2012 hasta el 18-03-2012 hasta el 17-4-2013, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Ahora bien, como quiera que la pena actual es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION,, menos la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día TRES (3) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 23 DE Mayo del año 2024 a las doce horas de la Noche.

Con la redención acordada al penado: FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:


1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplirse la una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, la cual extingue en fecha 24-02-2013, a las doce horas de la noche.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse o extinguirse el un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual extingue en fecha 24-05-2012, a las doce horas de la noche

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 24-05-2019, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 23-08-2020, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.106 venezolano, natural de Maturín Estadio Monagas, nacido en fecha 25-07-1974, 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Petróleos de Venezuela, hijo de Luisa Gil de Freites (V), Simón del Jesús Freites (V), y domiciliado en la calle 01, casa nro. F-34 Urbanización las carolinas, maturín, Estado Monagas,
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria