REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006398
ASUNTO : NP01-P-2012-006398


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a los ciudadanos ALFREDO JOSE CAÑA AGUILARTE, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN AGUILARTE (V) y de RAUL CAÑAS (V), de profesión productor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.018, domiciliado en la calle principal el zamuro, casa nro 20416, zamuro adentro vía Caripito, cerca de un tanque de agua, Estado Monagas, Telf. 0291-5110134 y YUSTIN MIGUEL CAÑA NARVAEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMEI CAÑAS (V) y de DOMINGO CAÑA (V), de profesión Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/05/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.4882, domiciliado en: parcelamiento el zamuro, calle principal, casa nro 4, cerca de la iglesia, Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OSMAN ENRIQUE OJEDA RIVERO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 primer aparte en relación con el Artículo 471 numeral primero y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados, ALFREDO JOSE CAÑA AGUILARTE y YUSTIN MIGUEL CAÑA NARVAEZ, fueron detenidos en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2012, permaneciendo en esa situación hasta el Cinco (5) de Marzo del año 2013, ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION.


SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el los penados de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de los penados, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a los penados que deberán consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial de los penados quienes se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria