REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000338
ASUNTO : NP01-P-2009-000338


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano WILLIAMS RAMON FARFAN MARQUEZ, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25/04/1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.099.062, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Audio, hijo de Ines del Valle Márquez (v) y Ramón Farfan (v), residenciado en el Sector Santa Ines, Calle La Clínica, casa s/n, detrás de un estadium abandonado, de esta ciudad, actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Edis Armando González; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado WILLIAMS RAMON FARFAN, fue aprehendido en flagrancia en fecha 05/02/2009, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 09/02/2009; lo cual representa un tiempo de detención de CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que el penado WILLIAMS RAMON FARFAN MARQUEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que deberá practicar estudios psicosociales a fin del posible otorgamiento del beneficio en comento .-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA