REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006503
ASUNTO : NP01-P-2012-006503

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 29 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano TRINO EUDOMAL MORA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 23/10/1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.723.397, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Yaritza Mora (v) y Eudomal Mota (v), residenciado en el Sector 04 de Mayo, Calle 05 de Julio, Casa s/n, Temblador, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Yoel José Palmares y el Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado TRINO EUDOMAL MORA, fue aprehendido en flagrancia en fecha 29/07/2012; manteniéndose bajo detención hasta el presente; representando ello un lapso de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS de cumplimiento de pena; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; le resta por extinguir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que el penado TRINO EUDOMAL MORA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual se ordena la practica de los estudios psicosociales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de iniciar el trámite para el otorgamiento del beneficio en comento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA