REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001479
ASUNTO : NP01-P-2008-001479


Visto Informe Conductual Final que antecede, emitido por la Delegada de Prueba, Abg. Italia Barbosa y la Abg. Cynthia González, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, correspondiente al probacionario LUIS JOSE RAMOS; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS JOSE RAMOS, fue condenado en fecha 05/11/2008, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en esta fase del proceso; en fecha 08/01/2009 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena (folios 94 al 96). Luego, cumplidos los trámites referidos a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le concedió este beneficio en fecha 26/10/2010 (folios 193 al 196), y en esa misma fecha le fueron impuestas las condiciones a las cuales se iba a someter (folio 197).

SEGUNDO: Ahora bien, al verificarse del informe final suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Italia Barbosa; donde refiere que el probacionario LUIS JOSE RAMOS, inició sus presentaciones en la Unidad Técnica en fecha 05/11/2010, hasta el día 25/02/2013; asistiendo a las veinticuatro (24) entrevistas programadas; demostrando una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal; acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad; y en el área de régimen de prueba, cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal y con lo requerido por la Delegada de Prueba; culminando su régimen bajo un nivel de supervisión medio. Lo procedente será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26/10/2010, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS JOSE RAMOS, quien Venezolano, natural de Quiriquire, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-8.356.813, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento 21/07/1958, de 54 años de edad, hijo de Luisa Ramos Velásquez (f) y Jesús González (f), residenciado en la Carrera 13-A, N° 113, Brisas del Orinoco, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su oportunidad.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Luís José Ramos, y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. Remitir oficio a SIPOL.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA