REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006704
ASUNTO : NP01-P-2012-006704

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 29 de Abril de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO, al ciudadano JOSE MIGUEL PAREJO TIRADO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14/11/1986, de 26 años de edad, hijo de DINA Tirado (v) y Alfredo Parejo (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-19.257.569, estado civil Soltero; residenciado en Vereda 18, Casa N° 18, Parroquia Boquerón de esta ciudad; a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Williams Antonio Rodríguez Urbano; observándose al respecto:

El penado JOSE MIGUEL PAREJO, fue aprehendido en fecha 04 de Diciembre de 2012 por los hechos que nos ocupan; encontrándose bajo privación de libertad hasta la presente fecha; con lo cual tiene un lapso total de CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; pena que terminara de cumplir el día CUATRO (04) de DICIEMBRE de 2022, a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al cumplir la mitad de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS DE PRISION; es decir a partir del día 04/12/2017, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; a partir del día 04/08/2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; a partir del día 04/06/2020, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima indirecta de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA