REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007687
ASUNTO : NP01-P-2012-007687

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de Enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ISNARDO JOSE MARIN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 16/12/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.475.762, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de María Marín (v) y Pedro Arias (f), residenciado en la Calle Principal de Boquerón, Callejón Manantial, Casa s/n, cerca de la iglesia evangelica Bethel, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado ISNARDO JOSE MARIN, fue aprehendido en flagrancia en fecha 23/08/2011; manteniéndose detenido hasta el presente; lo cual representa un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; le resta por extinguir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que el ciudadano ISNARDO JOSE MARIN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual comenzarán los tramites para dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a fin de que practiquen los estudios psicosociales de rigor.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA