REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001438
ASUNTO : NP01-P-2009-001438


Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al penado ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Corre inserto al folio 104 de la presente pieza, comunicado emitido en fecha 16/01/2012 por el Consejo de Disciplina del otrora Centro de Tratamiento Comunitario (hoy Centro de Residencia Supervisada) “Francisco de Miranda”, donde refieren textualmente: “…informar a cerca de la situación actual del Residente GUERRA LOPEZ ALEXANDER DAVID…Dicho residente ingresó a este centro en fecha 22/09/2011, recibiendo el período de inducción desde ese mismo día hasta el 08/10/2011; culminando con normalidad…El residente desde sus primeras salidas, comienza a presentar fallas en el cumplimiento de la medida, especialmente en lo referente a las ausencias de la institución (pernoctas no autorizadas)…Es el caso que el prenombrado residente salió de este centro en fecha 23/12/2011, manifestando “yo asumo mi responsabilidad”…Sin embargo hasta la presente fecha se mantiene ausente, no estableciendo ningún tipo de comunicación con la Delegada de Prueba…Por lo antes expuesto…; reunidos en Consejo de Disciplina de fecha 10-01-2012, se acuerda Solicitar la REVOCATORIA de la actual Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena…otorgada al residente GUERRA LOPEZ ALEXANDER DAVID…” . Ahora bien, dado el comunicado que precede, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, no ha justificado su evasión de la institución donde se ordenó cumpliría su Régimen Abierto; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 13/09/2011 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al penado ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 04/09/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.670.226, hijo de Miriam de Guerra (v) y Oscar Domingo Guerra López (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Placa, Casa s/n, frente al Club Laguna Verde, Quiriquire, Estado Monagas; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar Orden de Captura en contra del precitado, y una vez se materialice la misma, será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal, donde quedará a disposición de este Tribunal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrese oficio anexa copia certificada de este auto fundado al Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”
EL JUEZ


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA