REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000709
ASUNTO : NP01-P-2009-000709

Visto la postulación emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ratificada en fecha 13/05/2013; correspondiente al penado EDWARD WIRTH BROFF, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión de un permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado EDWARD WIRTH BROFF en su oportunidad fue condenado, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, hoy redimida en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Es de hacer notar, que del informe de fecha 07/08/2012 practicado al penado que nos ocupa, suscrito por los ciudadanos Abg. Carlos Lara (Director Encargado), Abg. Arelvis Lista (Delegada de Prueba), Abg. Mileydis Villarroel (Delegada de Prueba), Abg. Arelvys Lista y el Sr. Ali Araguayan (Custodia Asistencial); todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; se desprende: “…El referido residente durante su permanencia en la institución, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto y armonía…el ciudadano EDWARD WIRTH BROFF, se desempeña como ayudante de mecánica, en “Garomo, C.A.”, carrera 5C, casa n° 34, sector La Floresta Inavi, Maturín, Edo. Monagas…En relación a la disciplina institucional, el residente se ha ajustado a las normativas legales del Centro, cumpliendo las labores encomendadas, participando en las actividades programadas por la institución, destacando que se encuentra en los actuales momentos pernoctando y cumpliendo con la formula alternativa de pena (sic) denominada “Régimen Abierto”…En virtud de la progresividad alcanzada por el residente es por lo que el Consejo de Evaluación reunido el 29-10-2012 decide solicitar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente le sea otorgado el permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL, con presentaciones semanales (los días viernes) con lapso extensible, según su evolución y previa aprobación del Tribunal….Tal solicitud se fundamenta en los Artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, en los que se contemplan como requisitos para optar al permiso de Supervisión Especial los siguientes: 1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el C.T.C. por un tiempo igual o mayor a 12 meses. 3. Tener documentación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. Apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución. Se expone lo anterior para ser considerado por el Juez de Ejecución correspondiente…”.

SEGUNDO: Ahora bien, al observar que el penado EDWARD WIRTH BROFF, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; imponiéndole las siguientes condiciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Presentarse todos los días VIERNES ante el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en esta ciudad;
3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización;
4. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro en comento;
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado EDWARD WIRTH BROFF, titular del pasaporte P-048570842; quien se encuentra actualmente disfrutando del beneficio post-pena denominado Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. Todo se ordena en virtud de que el referido cumple con lo pautado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado, su Defensa y a la victima. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado Edgard Wirth Broff, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Centro de Residencia que nos ocupa.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO


LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA