REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001499
ASUNTO : NP01-P-2007-001499


Visto Informe Conductual Final que antecede, suscrito por la Delegada de Prueba, Licda. Silvia Ruiz y la Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal, Lcda. Irama Cardiel; correspondiente al penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO; quien gozaba de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, fue condenado en fecha 05/08/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 17/12/2008 en SEIS AÑOS y TRECE DIAS DE PRISION), por haber sido hallado Culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fouad Salon Hadid. Firme dicha sentencia, en fecha 03/11/2008 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena (folios 210 al 212, 2da. pieza). Luego, cumplidos los trámites de Ley, y llevando la ilación en cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece nuestra Ley Adjetiva Penal, en fecha 01/08/2011, le fue otorgado la última de estas formulas, la cual es conocida como Libertad Condicional (folios 117 al 120, 3era. Pieza); beneficio que cumplió a cabalidad hasta el 14 de Mayo del año en curso, cuando efectivamente extinguió se responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 del Código Penal vigente; ello lo estima quien aquí se expresa, cuando del informe conductual de fecha 15/05/2013 (folios 135 y 136), suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Silvia Ruiz y Abg. Irama Cardiel, Jefa (e) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 con sede en esta ciudad, se desprende textualmente: “...El penado desde su ingreso a esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 en fecha 02-08-2011, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Cumplió con puntualidad y responsabilidad sus presentaciones a las entrevistas con el Delegado de Prueba designada…Conclusión: Durante el lapso que permaneció en la medida demostró buen comportamiento y adaptación a la normativa que regulan sus entrevistas con el Delegado de Prueba. Finalizo bajo un nivel mínimo de supervisión…”; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya cometido delito hasta el 14/05/2013. Lo procedente será DECLARAR SU LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad (hoy redimida). ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/11/1962, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.963, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, hijo de Isabel Serrano (v) y Jesús González (v), residenciado en la vereda 24, N° 5034, Urbanización Los Jabillos, Sector Boquerón, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con la pena impuesta en su oportunidad; extinguiendo así su responsabilidad criminal en el presente asunto, tal como lo contempla el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Luís Enrique González Serrano y a su Defensa; a la victima. Remítanse igualmente copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA