REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003849
ASUNTO : NP01-P-2009-003849


Visto Informe Conductual Final cursante a los folios 152 y 153, suscrito por la Delegada de Prueba, Licda. Carmen Mercado y la Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal, Lcda. Irama Cardiel; correspondiente al penado JOSE GREGORIO QUIJADA ASTUDILLO; aunado a la petición que antecede, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a favor del precitado en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE GREGORIO QUIJADA ASTUDILLO, fue condenado en fecha 04/03/2010, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en esta fase del proceso; en fecha 08/04/2010 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena (folios 76 al 77). Luego, cumplidos los trámites de Ley, en fecha 10/06/2010, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 109 al 112); imponiéndole de las condiciones a cumplir en el lapso establecido (UN AÑO y OCHO MESES).

SEGUNDO: Ahora bien, al verificarse del informe final suscrito por la Delegada de Prueba, Lcda. Carmen Mercado y la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Lcda. Irama Cardiel, que el probacionario JOSE GREGORIO QUIJADA ASTUDILLO, inició sus presentaciones en ese ente en fecha 13/01/2011, hasta el día 19/06/2012; asistiendo regularmente a las entrevistas programadas; demostrando una una conducta acorde con las condiciones impuestas por el Tribunal; acató las orientaciones que le fueron dadas por la Delegada de Prueba; manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad; y en el área de régimen de prueba, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal y con lo requerido por la Delegada de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso; culminando su régimen bajo un nivel de supervisión máximo; realizando trabajo comunitario en el Sector La Muralla, con la Asociación de Futbol del Estado Monagas; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya cometido delito durante el aludido lapso. Lo procedente será DECLARAR SU LIBERTAD PLENA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA ASTUDILLO, quien Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-18.274.104, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/06/1986, de 26 años de edad, hijo de Aracelis Astudillo (v) y José Quijada (v), residenciado en el Sector Doña Menca III, Calle Principal, Casa N° 05, Parroquia Boquerón de esta ciudad; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado (UN AÑO y OCHO MESES), producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano José Gregorio Quijada Astudillo y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA