REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-P-2006-000311

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en el Acto de la Audiencia Especial realizada en el presente asunto, a tal efecto se dicta el fundamento en los siguientes términos:


ÚNICO
Realizada como fue la Audiencia Especial en el presente asunto y dado que el ciudadano: ORLANDO RAFAEL RONDON, no justifico el cumplimiento de la condiciones que le fueron impuestas en ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la cual le fue conferida de conformidad con el contenido del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momoento en consecuencia fue por lo que evidenciándose que el penado de autos no se sometió a las condiciones impuesta quebrantando el beneficio acordada considero esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho era emitir la parte dispositiva de la decisión acordó REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por incumplimiento de las condiciones. Y ASÍ SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto fue por lo que esta Instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emitió la parte dispositiva de la decisión al termino de la Audiencia Especial en los siguientes términos Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acordó REVOCAR al ciudadano: ORLANDO RAFAEL RONDON; venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-12-1077, portador de la Cedula de Identidad Nº V-14.939.135, soltero, con residencia en la calle principal del Zorro casa numero 53 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por incumplimiento de las condiciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


LA SECRETARIA

ABG