REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010520
ASUNTO : NP01-P-2010-010520



Por recibido y visto el escrito interpuesto por el Abogado ARGENIS JOSÉ HERCULES MEDINA, quien requiere a este Tribunal le otorgue a su representado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Régimen Abierto a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


ÚNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones se evidencia del auto de Ejecución y computo emitido por esta instancia que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por otro lado si bien cierto que del computo dictado por este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2012, se corrobora que el penado ya extinguió un (1/3) de la pena principal impuesta, sin embargo en esta momento procesal se declara la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo , como es el delito de trafico de sustancias estupefacientes en todas sus modalidades, por lo que precisó la sala constitucional del alto tribunal de la Republica que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena , ni algún otro beneficio, en tal sentido es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara improcedente la solicitud interpuesta por la defensa del penado en cuanto a que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de régimen abierto en esta etapa procesal, en cumplimiento de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la defensa del penado, en cuanto a que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de régimen abierto a favor del penado YORMAN JOSÉ APARICIO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.708.947, en esta etapa procesal en cumplimiento de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548, en consecuencia este Tribunal acuerda imponer al penado de autos del contenido de la presente decisión .Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA
ABG ODULIA RUIZ B.