REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004087
ASUNTO : NP01-P-2012-004087



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 20 de Marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO a la Ciudadana: MARCIA JOSEFINA BARTS PÉREZ, indocumentada, de nacionalidad dominicana, mayor de edad de Estado Civil Soltera hija de Josefina Pérez (f) y de JOSÉ BARTS (F) de profesión u oficio Ama de casa, natural de Santo Domingo Republica Dominicana, nacido en fecha 07-03-1970, con domicilio en la calle 9 sector el muro casa s/n Barrancas del Orinoco, Municipio Libertador Estado Monagas, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Código Penal Venezolano, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
La Penada, JOSEFINA BARTS PÉREZ, plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 26-05-2012, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 14 de Mayo de 2013, por lo que se evidencia que ha estado detenida por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN por lo que le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN ; la cual terminará de cumplir el día,25-09-2017.

Ahora bien de la pena impuesta a la Penada , JOSEFINA BARTS PÉREZ, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley en los siguientes lapsos:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece a partir del 25-09-2013.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece a partir del 06-03-2014.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece a partir del 16 -12-2015.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 26-05 -2016.-


SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, no es procedente dado que la penada fue condenada por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas atendiendo la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548.

CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta a la precitada penada, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin. Asimismo se evidencia que por cuanto la penada ciudadana : JOSEFINA BARTS PÉREZ, fue condenada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. No es procedente en este momento procesal ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello atendiendo la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 , expediente Nº 11-0548.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 en relación con el articulo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.