REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000046
ASUNTO : NL01-P-1999-000046


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Por recibido y visto procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas informe Conductual Final , mediante el cual le informa al Tribunal que el penado HENRY JESÚS RONDON finalizó el Régimen de Prueba; este Tribunal pasa a decidir en relación a la Libertad Plena en los siguientes términos:

ÚNICO


De la revisión dispensada del Presente se observa que el ciudadano: HENRY JESÚS RONDON, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano y por el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Estado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 457, 458 y 99 todos del Código Penal Venezolano, pena esta acumulada en auto de fecha 29-08-2002, quedando en CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO y redimida en auto de fecha 15-04-2004 quedando en DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO quedando el cumplimiento de la misma establecida el día 08-12-2012 a las 12:00 horas meridium; Asimismo se constató que en fecha 27-05-2005 le fue acordada al referido ciudadano la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto y posteriormente en fecha 20 de Noviembre de 2008, por haber cumplido los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, esta instancia emitió resolución Judicial Fundada, mediante la cual le otorgo al penado HENRY JESÚS RONDON, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Libertad Condicional.

Ahora bien, verificado que para el día 15 -05-2013 ya transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena y habiendo cumplido el penado con las condiciones impuestas, en el auto que acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Libertad Condicional, lo cual se evidencia de informe presentado por su delegada de prueba Abogado SILVIA RUIZ, quien señalo que durante el tiempo que permaneció en la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional demostró buen comportamiento y adaptación a la normativa que regulan sus entrevistas con el delegado de prueba designado finalizando bajo un nivel mínimo de supervisión cada 45 días y no existiendo informe de conducta que indique lo contrario, es por lo que este Tribunal DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: HENRY JESÚS RONDON plenamente identificado a los autos .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano HENRY JESÚS RONDON, venezolano, nacido en fecha 08-03-1.962, mayor de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de León Moreno y Maria Eugenia Rondón, titular de la Cédula de Identidad número 8.378.925, con domicilio en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Bolívar, Nº 28, detrás de Los Guaritos IV, de Maturín, Estado Monagas y en consecuencia se le DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: HENRY JESÚS RONDON. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.