REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005090
ASUNTO : NP01-P-2008-005090

Por recibida y vista solicitud de permiso para el ciudadano: JEAN CARLOS LA ROSA, a los fines de trasladarse a la población de Cantaura Estado Anzoátegui, a objeto de visitar a su progenitora por cuanto la misma presenta problemas de salud , a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO:

De la revisión dispensada de las actuaciones observa esta instancia que ciudadano: JEAN CARLOS LA ROSA, en los actuales momentos se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO evidenciándose del informe emitió por el consejo de evaluación que el penado se ajustada a las condiciones impuestas dando cabal cumplimiento a las condiciones impuestas , lo que evidencia su voluntad de someterse a las condiciones y el animo de reinserción a la sociedad, en tal sentido estima quien aquí decide en el entendido de la importancia de la institución familiar procedente AUTORIZAR el permiso solicitado al penado JEAN CARLOS LA ROSA, por el lapso de ocho (08) días contados a partir del día 16 de Mayo de 2013 hasta el 23 de Mayo de 2013, a los fines de trasladarse a la población de Cantaura Estado Anzoátegui específicamente en la parroquia Úrica calle la Cruz casa s/n a dos cuadras de la Aldea Universitaria con el objeto de visitar a su progenitora en razón de la misma presentar problemas de salud. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley AUTORIZA el permiso solicitado al penado JEAN CARLOS LA ROSA, titular de la cedula de Identidad Numero V-16.250.637 por el lapso de ocho (08) días contados a partir del día 16 de Mayo de 2013 hasta el 23 de Mayo de 2013, a los fines de trasladarse a la población de Cantaura Estado Anzoátegui específicamente en la parroquia Úrica calle la Cruz casa s/n a dos cuadras de la Aldea Universitaria, con el objeto de visitar a su progenitora en razón de la misma presentar problemas de salud. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.