REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003292
ASUNTO : NP01-P-2011-003292


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 20 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.663.166 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-12-1989 de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Peña (v) y de Ramón Antonio González, con domicilio en la calle principal casa numero 14 del Sector Sabana Grande de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente del cual se omite la identidad, a tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Observando esta instancia al respecto lo siguiente:

PRIMERO
EL Penado, LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.663.166 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-12-1989 de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Peña (v) y de Ramón Antonio González, con domicilio en la calle principal casa numero 14 del Sector Sabana Grande de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, fue detenido en fecha 23 de Abril de 2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 15 de Mayo de 2013, por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN la cual terminará de cumplir el día 22-04-2019.



Ahora bien de la pena impuesta al Penado, LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ PEÑA, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo el articulo 500 del Código Orgánico Procesal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley.


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió desde la siguiente fecha 22-04-2013.


2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) la cual extingue a partir de la siguiente fecha 22-12-2013.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) a partir de la siguiente fecha 22-08-2016.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la siguiente fecha 22-04-2017.


SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

CUARTO:

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.