REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001758
ASUNTO : NP01-P-2012-001758


Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 30 de Enero de 2013, por el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas mediante la cual condenó al ciudadano: ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, mayor de edad, nacido en fecha 11-06-1990 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Narcisa González (V) y de Luciano Fuentes (f) Bachiller, titular de la Cedula de Identidad V- 22.709.565 y domiciliado en el sector 18 de Mayo calle las acacias cruce con la floresta casa numero 10 detrás de la Esmeralda a dos cuadras de la escuela 18 de Mayo de la población de punta de mata Estado Monagas, por la comisión del delito del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IRVIS MARGARITA RONDON DE TORRES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:
PRIMERO.

EL Penado ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, mayor de edad, nacido en fecha 11-06-1990 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Narcisa González (V) y de Luciano Fuentes (f) Bachiller, titular de la Cedula de Identidad V- 22.709.565 y domiciliado en el sector 18 de Mayo calle las acacias cruce con la floresta casa numero 10 detrás de la Esmeralda a dos cuadras de la escuela 18 de Mayo de la población de punta de mata Estado Monagas, fue detenido en fecha 28 de Febrero de 2012 permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día de hoy 15-de Mayo de 2013, lo cual totaliza un tiempo de detención de de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN. Estableciéndose el cumplimiento de pena el día 06-08-2016 a las 12:p.m.


SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; por otro lado se mantiene la situación jurídica del Penado en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada en su oportunidad legal , hasta tanto cumpla a cabalidad con los requisitos exigidos por el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos del otorgamiento de el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER al ciudadano: ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, mayor de edad, nacido en fecha 11-06-1990 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Narcisa González (V) y de Luciano Fuentes (f) Bachiller, titular de la Cedula de Identidad V- 22.709.565 y domiciliado en el sector 18 de Mayo calle las acacias cruce con la floresta casa numero 10 detrás de la Esmeralda a dos cuadras de la escuela 18 de Mayo de la población de punta de mata Estado Monagas, en la misma situación jurídica en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada en su oportunidad legal , hasta tanto cumpla a cabalidad con los requisitos exigidos por el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos del otorgamiento de el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario finalmente Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle y remitirle las respectivas copias certificadas. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


LA SECRETARIA


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.