REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000502
ASUNTO : NP01-P-2006-000502

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Por recibido y visto procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas informe Conductual Final mediante el cual le informa al Tribunal que el penado APOLINAR PASERO, finalizó el Régimen de Prueba; este Tribunal pasa a decidir en relación a la Libertad Plena en los siguientes términos:

ÚNICO


De la revisión dispensada del Presente se observa que el ciudadano: APOLINAR PASERO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de Ley previstas en el artículo 13 del código sustantivo penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en relación con el Artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del mismo, en perjuicio de MIGUEL SAMRA AROCHA.- Quedando la pena redimida por resolución de fecha 23 de Noviembre de 2007, en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS y estableciéndose el cumplimiento de pena el día 25-11-2012 a las 12:00 meridium. Asimismo se constató que en fecha 09 -02-2010 le fue acordada al referido ciudadano la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto y posteriormente en fecha 03 de Noviembre de 2010, por haber cumplido los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento esta instancia emitió resolución Judicial Fundada, mediante la cual le otorgo al penado APOLINAR PASERO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Libertad Condicional.

Ahora bien, verificado que ya transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena y habiendo cumplido el penado con las condiciones impuestas, en el auto que acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Libertad Condicional, lo cual se evidencia de informe presentado por su delegada de prueba Abogado SILVIA RUIZ, quien señalo que el referido penado durante su permanencia en el Régimen de Supervisión demostró buen comportamiento y adaptación a la Normativa que regulan el cumplimiento de las condiciones acordada por el Tribunal y las entrevistas con el delegado de prueba designado, finalizo bajo un nivel mínimo cada 45 días y no existiendo informe de conducta que indique lo contrario, es por lo que este Tribunal DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: APOLINAR PASERO, plenamente identificado a los autos .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, y en consecuencia se le DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano APOLINAR PASERO Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.357.209, de profesión u oficio Agricultor con domicilio en el sector Bejucales calle los aceites casa Nº 21 del Municipio Cedeño del Estado Monagas quien finalizo satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.