REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000802
ASUNTO : NP01-P-2010-000802


Por recibido y visto procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas informe Conductual Final, mediante el cual le informa al Tribunal que el penado FÉLIX EDUARDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, finalizó el Régimen de Prueba; este Tribunal pasa a decidir en relación a la Libertad Plena en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del Presente se observa que el ciudadano: FÉLIX EDUARDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, fue condenado por la comisión del delito de Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, asimismo se observa que en fecha 21 de Octubre de 2010, esta instancia emitió resolución judicial fundada mediante la cual le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente.


Ahora bien, verificándose que a la fecha ya transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento del lapso por el cual fue otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y habiendo cumplido el penado con las condiciones impuestas, en el auto que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena lo cual se evidencia del informe presentado por su delegada de prueba Abogado CYNTHIA GONZÁLEZ, quien señalo que el referido penado cumplió satisfactoria con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control seguimiento y evaluación del caso culminando con el Régimen de Presentación bajo el nivel de supervisión medio y no existiendo informe de conducta que indique lo contrario, es por lo que este Tribunal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en razón de haber cumplido a cabalidad las condiciones impuestas en atención al beneficio acordado y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: FÉLIX EDUARDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ plenamente identificado a los autos .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: FÉLIX EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.534.551, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 31-12-1981, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil Estado Civil Soltero hijo de Gloria Martínez (v) de Félix González (v) con domicilio en el sector II de pinto salinas, calle Apamate casa Nº 78 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, en razón de haber cumplido a cabalidad las condiciones impuestas en atención al beneficio acordado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.