REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003505
ASUNTO : NP01-P-2010-003505


Por recibido y visto procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas informe Conductual Final, mediante el cual le informa al Tribunal que el penado PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCÓN finalizó el Régimen de Prueba; este Tribunal pasa a decidir en relación a la Libertad Plena en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del Presente se observa que el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCÓN, Venezolano, de Estado Civil: Soltero, hijo de: FANNY ALARCÓN (V) y de JACINTO MUÑOZ (V) de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis actualmente empleado de la Alcaldía de Santa Bárbara, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-11-59, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.624.000 y con domicilio en la Carretera Vieja Morón, Kilómetro 6.5, al lado del Centro turístico Valentina, Santa Bárbara Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 y artículo 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Asimismo se observa que en fecha O8 de Noviembre de 2011, esta instancia emitió resolución judicial fundada mediante la cual le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de ONCE (11) MESES, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente. Siendo impuesto el referido ciudadano de la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre de 2011.


Ahora bien, verificándose que a la fecha ya transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento del lapso por el cual fue otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y habiendo cumplido el penado con las condiciones impuestas, en el auto que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena lo cual se evidencia del informe presentado por su delegada de prueba Abogado ITALIS BARBOZA, quien señalo que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delgada de Prueba durante el control , seguimiento y evaluación del caso culminando el Régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo y no existiendo informe de conducta que indique lo contrario, es por lo que este Tribunal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en razón de haber cumplido a cabalidad las condiciones impuestas en atención al beneficio acordado y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCÓN, plenamente identificado a los autos .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCÓN Venezolano, de Estado Civil: Soltero, hijo de: FANNY ALARCÓN (V) y de JACINTO MUÑOZ (V) de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis, actualmente empleado de la Alcaldía de Santa Bárbara, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-11-59, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.624.000 y con domicilio en la Carretera Vieja Morón, Kilómetro 6.5, al lado del Centro turístico Valentina, Santa Bárbara Estado Monagas, en razón de haber cumplido a cabalidad las condiciones impuestas en atención al beneficio acordado .Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.