REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003179
ASUNTO : NP01-P-2012-003179

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 26 de Marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: JOALBERT JOSÉ MUÑOZ, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Albañil, natural de caracas distrito capital, nacido en fecha 20-09-1984 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.140.643, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 Y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MARIANO OPORTO, más las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 eiusdem. En consecuencia se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes Observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado, JOALBERT JOSÉ MUÑOZ, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 21-04-2012, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 02-05-2013, por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN ; la cual terminará de cumplir el día,20-04-2020 A LAS 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado ciudadano: JOALBERT JOSÉ MUÑOZ, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos, atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece a partir del 21-04-2014 A LAS 12:00 PM.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece a partir del 21-12-2014 A LAS 12:00 PM.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cual se establece a partir del 21 -08-2017 A LAS 12:00 PM.


4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 21 -04 -2018 A LAS 12:00 PM.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computa a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.