REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002944
ASUNTO : NP01-P-2009-002944

Corresponde a este Tribuna emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud fiscal respecto a que este Tribunal declare el cumplimiento de la Condena a favor del ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que el ciudadano:, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.939, natural de esta ciudad de Maturín, mayor de edad por haber nacido en fecha 19-11-1982, estado civil: Soltero: hijo de la ciudadana: Flor Maria Rodríguez (v) y de padre desconocido, domiciliado en la Calle G, Rancho 182, ubicado a treinta (30) metros aproximadamente de la Escuela Cacique Paramaconi del sector Alto Paramaconi de esta misma localidad., fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, posteriormente en fecha 02 de JUNIO DE 2010, este Tribunal emitió resolución judicial fundada, mediante la cual le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo escalecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, por el Lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien se observa a las actuaciones solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Monagas, mediante la cual requiere a este Tribunal declare el cumplimiento de la condena a favor del ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.

Por otro lado se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 02 de Junio de 2010, fue impuesto el referido penado del beneficio otorgado y sus condiciones, corroborándose de la comunicación emitida por la delegada de prueba y la licenciada Irama Cardiel que el referido penado, no se presento a esa unidad aun cuando se le envió telegrama y asimismo se libro citación ante este Tribunal , en tal sentido y por las motivaciones que anteceden es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud fiscal en razón de no haber cumplido la condena el referido penado toda vez que no se presento a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a dar cumplimiento a las condiciones impuesta, en atención al beneficio acordado.

Con respecto a la información remitida a este Tribunal Procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la cual informaron que el referido ciudadano no se presento ante esa unidad como consecuencia de ello se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien una vez aprendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal y se fijara la respectiva Audiencia a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, asimismo se acuerda comisionar a los diferentes cuerpos de seguridad, a los efectos de que practiquen la aprehensión de referido ciudadano respetando los derechos inherentes que lo asisten. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que esta instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud fiscal , en razón de no haber cumplido la condena el referido penado, toda vez que no se ha presentado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a dar cumplimiento a las condiciones impuesta, en atención al beneficio acordado SEGUNDO: Con respecto a la información remitida a este Tribunal Procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la cual informaron que el referido ciudadano, no se presento ante esa unidad como consecuencia de ello SEGUNDO: Se ordena la aprehensión del ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien una vez aprendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal y se fijara la respectiva Audiencia a los fines de garantizarle el derecho a la defensa. Asimismo se acuerda comisionar a los diferentes cuerpos de seguridad a los efectos de que practiquen la aprehensión de referido ciudadano respetando los derechos inherentes que lo asisten. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG