REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002886
ASUNTO : NP01-P-2005-002886

Corresponde es este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico quien requiere a este Tribunal la extinción de la pena por prescripción de la misma a favor del ciudadano: LUÍS ALBERTO IDROGO, a tal efecto es por lo que esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que el ciudadano: LUÍS ALBERTO IDROGO, venezolano, Mayor de edad hijo de Ramón Febres (D) y de CARMEN LUISA IDROGO (V) de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/09/1968 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.832.582, Teléfono: NO POSEE, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 85 La Toscaza, Municipio Piar, del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del código Penal, vigente para esa época en perjuicio del Ciudadano: RONNY ANTONIO GUEVARA BELLORIN fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN considerando para ello lo expresado en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena.-


Ahora bien cursa a las actuaciones solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico quien requiere a este Tribunal la extinción de la pena por prescripción de la misma a favor del ciudadano: LUÍS ALBERTO IDROGO, observando esta instancia que la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto en contra del ciudadano: LUÍS ALBERTO IDROGO, quedo firme en fecha 15 de Enero de 2010 y dado que la pena impuesta prescribe al cumplirse el lapso de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y hasta la presente fechas ha transcurrido mas del Tiempo de establecido para la prescripción desde que quedo firme la sentencia dictada, en tal sentido es por lo que indefectiblemente quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la extinción de la pena por a favor del ciudadano: LUÍS ALBERTO IDROGO, prescripción de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la extinción de la pena por a favor del ciudadano: LUÍS ALBERTO IDROGO, venezolano, Mayor de edad hijo de Ramón Febres (D) y de CARMEN LUISA IDROGO (V) de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/09/1968 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.832.582, Teléfono: NO POSEE, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 85 La Toscaza, Municipio Piar, prescripción de la misma. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG