REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002008
ASUNTO : NP01-P-2009-002008



Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto, observa este Tribunal que cursa a las actuaciones solicitud interpuesta por la defensa publica del penado VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ DÍAZ titular de la Cedula de Identidad Nº 20.312.471, quien requiere a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión de su defendido desde el Internado de Puente Ayala del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial de este Estado , fundando su pretensión en las razones económicas de los familiares de su defendido que enuncia como requisito para su reinserción, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
En atención a la solicitud antes descrita y vista la comunicación remitida a este Tribunal procedente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, en el cual informan a esta instancia que el traslado del penado VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ DÍAZ titular de la Cedula de Identidad Nº 20.312.471, obedeció a las amenazas y rechazos que sufría en el recinto penitenciario de este Estado, lo cual se cumplió por orden del Director Nacional de Custodia y Seguridad de Servicios Penitenciarios como medida de protección a favor del referido penado, circunstancia esta que debe mantenerse por cuanto este Tribunal esta llamado a garantizar la protección del penado atendiendo el contenido del articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es negar en este momento procesal la petición de la defensa, en cuanto al cambio de sitio de reclusión del penado VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.312.471, desde el Internado de Puente Ayala del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial de este Estado .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que esta Instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley NIEGA en este momento procesal la petición de la defensa en cuanto al cambio de sitio de reclusión del penado VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.312.471, desde el Internado de Puente Ayala Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial del Internado Judicial de este Estado. LÍBRESE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ALEXA VALLENILLA.