REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000166
ASUNTO : NK01-P-2003-000166


Compete a esta Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la comunicación recibida procedente del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, mediante la cual informaron a esta instancia en relación a la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
De la revisión dispensada de las actuaciones se evidencia que cursa a los autos acta de Policial, procedente del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, mediante la cual informan a este Tribunal la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ en razón de la solicitud que presenta en el presente asunto, signado cono la nomenclatura NK01-P-2003-000166, por el delito de Robo.

Ahora bien cabe señalar que en fecha 16 de Agosto de 2012 se dicto auto de ejecución y computo en el presente proceso, en el cual se acordó mantener en libertad al ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ, es decir en la misma condición de libertad, toda vez que se verifico que podría ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley .

Asimismo se evidencia de las actuaciones que en fecha 17 de Octubre de 2003, se emitió resolución Judicial Fundada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Dependencia Judicial , mediante la cual se ordeno la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ aprehensión que en este momento procesal, no esta vigente dada la condición de libertad del penado en referencia, a tal efecto es por lo que este Tribunal verificada tal circunstancia ordena la Libertad inmediata del ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ, por cuanto la misma constituye una detención ilegitima que contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y asimismo ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en su oportunidad legal en contra del ciudadano: : CARLOS ALBERTO PÉREZ, finalmente se acuerda la libertad del citado ciudadano desde las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero V-16.517.643, por cuanto la misma constituye una detención ilegitima, que contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y asimismo ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en su oportunidad legal en contra del ciudadano : CARLOS ALBERTO PÉREZ. Finalmente se acuerda la libertad del citado ciudadano desde las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado. Líbrese lo conducente: Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ALEXA VILLANUEVA.